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En la Unión Europea existe un conjunto amplio de legislación comunitaria para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y salubres, y cubren todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la comercialización final de alimentos y piensos. Además de esta normativa básica y específica sobre seguridad alimentaria, existe otro conjunto de normas que inciden sobre la sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales, la calidad agroalimentaria y la producción ecológica que constituyen el llamado Modelo de Producción Europea.

Toda esta legislación sobre alimentos, piensos, y animales y plantas, se basa en el principio de que los operadores económicos de las empresas alimentarias y de piensos, agricultores, ganaderos, industriales, distribuidores, transportistas, comerciantes, deben asegurarse del cumplimiento de dicha legislación en lo referente a sus actividades, puesto que son los responsables directos y principales de los alimentos y piensos que se consumen.

Para velar por que los operadores económicos cumplan la legislación comunitaria, se estableció a nivel comunitario un marco armonizado para la organización de Controles Oficiales, esto es las actividades que las autoridades competentes de las administraciones públicas realizan para verificar y comprobar que las personas físicas o jurídicas cumplen la legislación y normativa correspondiente. Se trata del Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales.

Este Reglamento establece pues las reglas para realizar los controles oficiales para verificar el cumplimiento de las normas orientadas a:

  • prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente, a las personas y a los animales;
  • garantizar prácticas leales y equitativas en el comercio de alimentos y piensos, proteger los intereses de los consumidores incluida la información.

Para que el planteamiento de los controles oficiales sea global, sistemático, uniforme y coherente, este Reglamento obliga a los Estados miembros a diseñar y aplicar un Plan Nacional Multianual de control de acuerdo a unos principios y unas directrices.

El primer Plan de España, fue elaborado en el año 2006 y aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comisión Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se denominó “Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010”.

En diciembre de 2010 se aprobó el nuevo Plan denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015”, que proporciona a nuestro país un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización del control oficial sobre alimentos y piensos donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.

El Plan español tiene dos partes bien diferenciadas: una parte A, en la que se incluye toda la información sobre la estructura del sistema de control oficial nacional y los soportes existentes para el control oficial, y una parte B en la que se incluyen los programas de control.

Puesto que, tal y como se establece el Reglamento (CE)nº 882/2004, los planes nacionales de control plurianuales deben ajustarse mientras estén en marcha debido a diversos factores, en España se ha establecido un sistema por el cual el Plan se somete a una actualización y una adaptación anual. Con la actualización se introducen todos los cambios que se hayan producido el año anterior en los anexos de la parte A de dicho Plan. La adaptación anual que supone la introducción de cambios de mayor relevancia en la parte A y/o en los programas de control incluidos en la parte B de dicho Plan.

PLAN NACIONAL DE CONTROL OFICIAL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2011-2015 ( Pdf, 1.5 Mb )

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