Los aditivos cuestionados están autorizados en los Anexos I, III y IV del Real Decreto 142/2002 de 1 de febrero (BOE 20 de febrero de 2002), por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.
¿ Carbononato de sodio E-500 i, está relacionado en el Anexo I, y según lo dictado en el artículo 3.2 del citado Real Decreto 142/2002 ¿Condiciones de utilización¿, su autorización de uso es de acuerdo con el principio ¿Quantum Satis¿ dado que la salsa de soja no está recogida en ningún epígrafe del Anexo II.
¿ Sorbato Potásico E-202, éste aditivo está reflejado en el Anexo III, Epígrafe Salsas, entrada ¿Salsas no emulsionadas¿ y la cantidad de uso autorizada es de 1000 mg/kg de producto, solo o en combinación con benzoatos (E-210, E-211, E-212 y E-213).
¿ Glutamato monosódico E-621, la autorización de uso para la salsa de soja no emulsionada está relacionada en el Anexo IV Epígrafe ¿Alimentos en general¿, y la cantidad de dosis máxima autorizada es de 10 g/kg de producto, solo o en combinación con los otros glutamatos (E-620; E-622; E-623; E-624 y E-625).
Para mayor información puede consultar la página web:
http://www.aesan.msps.es/