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DETALLE DE PREGUNTA FRECUENTE

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¿Se puede utilizar la Goma Xantana y el Hidroxipropil-metilcelulosa en el pan congelado?

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El Real Decreto 142/2002 , en el artículo 3.2 especifica: ¿Los aditivos alimentarios relacionados en el Anexo I se podrán utilizar de acuerdo con el principio de ¿Quantum satis¿ en los productos alimenticios en general a excepción de aquellos alimentos que figuran en el Anexo II, para los cuales se autoriza un número limitado de estos mismos aditivos¿.

Asimismo, el Anexo II del citado Real Decreto 142/2002 contempla los aditivos del Anexo I autorizados para el Pan y Panes especiales y entre los aditivos autorizados con las funciones tecnológicas de ¿emulgentes, estabilizantes, espesantes o gelificantes¿, no están contemplados, ni la goma Xantana, ni la hidroxipropil-metilcelulosa.

Por otra parte cabe indicarle, el artículo 4 bis del Real Decreto 285/1999 de 22 de febrero que modifica el Real Decreto 1137/1984 de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales define: ¿los productos semielaborados como son: Pan precocinado, masa congelada y otras masas semielaborada¿ y según la composición de la masa del producto listo para el consumo podrá ser pan congelado o pan especial congelado con las respectivas denominaciones autorizadas, por lo tanto estos productos semielaborados no tienen la consideración, ni de pan cocido congelado, ni de panes especiales congelados.

A mayor abundamiento respecto de que el pan cocido y congelado no es un producto semielaborado, el punto 11 del citado Real Decreto 285/1999 que modifica el apartado 3 del artículo 12 del Real Decreto 1137/1984, relativo a la autorización de la congelación como etapa del proceso productivo, distingue el pan común de los productos semielaborados.

Asimismo se indica que los panes sin gluten son: ¿alimentos destinados a una alimentación especial¿, regulados por el Real Decreto 2681/1976 y modificaciones posteriores, y su materia prima la harina es proveniente de cereales que por su naturaleza no contienen gluten, y dado que en el Anexo II no figuran los alimentos destinados a una alimentación especial, los panes sin gluten que no vayan destinados para lactantes y niños de corta edad, podrán fabricarse con los aditivos referenciados, y de hecho el punto k del artículo 3.3 del Real Decreto 142/2002 excluye la pasta sin gluten y los destinados a dietas hiperproteicas.


15-12-2009