La normativa general que regula la refrigeración de los productos de la pesca se encuentra recogida en los Reglamentos 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
En ellos se establece que el hielo utilizado para refrigerar productos de la pesca deberá hacerse con agua potable o agua de mar limpia, no mencionándose en este reglamento, ningún método específico para la potabilización de la misma. En la legislación de aguas de consumo está permitida la utilización de ozono para potabilizar el agua. La reglamentación específica sobre aguas de consumo puede encontrarla en la página Web de la AESAN:
http://www.aesan.msps.es/AESAN/web/legislacion/subdetalle/agua_envasada.shtml Se considera que los medios autorizados de potabilización del agua de consumo son seguros, y el operador de la empresa alimentaria, no obstante, según establece el Reglamento 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, como responsable de sus productos, no comercializará alimentos que no sean seguros.
Finalmente, son las autoridades sanitarias de las respectivas Comunidades Autónomas las encargadas del control oficial de este tipo de productos, en función de las garantías aportadas por la empresa en el marco de su sistema de autocontrol.