Establecimientos autorizados según normas UEConforme al artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004.
Los criterios para ofrecer esa información son los establecidos en las “Especificaciones técnicas relativas a las listas UE de establecimientos alimentarios autorizados”,
Partiendo de la información recogida en el RGSEAA, la aplicación AESAN-UE selecciona los establecimientos, para volcarlos en cada sección y categoría de la clasificación UE.
El número de identificación de industrias se reconoce con las siglas “nº RGSEAA”, antes conocido como nº RGSA. Este se encuentra dividido en tres partes o espacios. La primera se compone de uno o dos dígitos e identifica al sector alimentario; la segunda es un campo numérico como máximo de seis dígitos, cuyos ceros a la izquierda del número entero que corresponde a la industria carecen de valor identificativo; y la tercera se compone de las letras identificativas de la ubicación territorial del establecimiento.
Por lo que, la introducción o no de ceros a la izquierda en el segunda espacio del número de RGSEAA para utilizar los buscadores Web y su inclusión en el etiquetado o documentos de acompañamiento de los productos es indiferente.
Para acceder al buscador, pinche el siguiente link:
Para consultar el listado de Centros de Recogida y Tenerías con Autorización Específica conforme al Reglamento 853/2004”, pinche el siguiente link: