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subseccion EnlacesNuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

“Novel food, o “nuevos alimentos”, son los alimentos o ingredientes alimentarios que:

  • No se utilizaban en cantidades significativas antes del 15 de mayo de 1997 en la alimentación humana en la Unión Europea y/o
  • Que entran en una de las siguientes categorías:
    • alimentos o ingredientes alimentarios que tienen una estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente;
    • alimentos o ingredientes alimentarios compuestos de microorganismos, setas o algas u obtenidos a partir de éstos;
    • alimentos o ingredientes alimentarios compuestos de plantas, aislados a partir de plantas o aislados a partir de ellos, y los ingredientes obtenidos a partir de animales, excepto los alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos mediante prácticas tradicionales de multiplicación o de selección y cuyo historial de uso alimentario sea seguro;
    • alimentos o ingredientes alimentarios cuyo valor alimentario, metabolismo o el contenido esencialmente indeseables se modificó de manera significativa por la aplicación de un método de producción raro

Según el Artículo 1 (2) del Reglamento (CE) n.º 258/97, nuevos  alimentos  y nuevos ingredientes alimentarios son alimentos que no han sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes de la entrada en vigor del Reglamento (15 de mayo de 1997).

La Comisión ha elaborado un Documento informativo y orientativo para los operadores y autoridades nacionales sobre cómo demostrar un «Consumo humano en una medida importante».

Es el productor, importador o cualquier otra persona responsable de la comercialización de un producto en el mercado de la UE al que le corresponde, aportar a las autoridades competentes la información necesaria para justificar que el producto no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 258/97, ya que es el operador económico el principal responsable del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria.

Puesto que a veces, es difícil demostrar un consumo humano en una medida importante antes del 15 de mayo de 1997, el objetivo de este documento es ayudar tanto a las autoridades competentes como a las partes interesadas a comprenderla mejor, a aplicarla de forma correcta y uniforme, y aportar herramientas que ayuden a determinar si el producto cae o no dentro del ámbito del reglamento.

Documento informativo y orientativo para establecer «Consumo humano en una medida importante».