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En el Libro Blanco sobre la Seguridad alimentaria, la Comisión Europea perfiló una revisión radical de las normas de higiene y seguridad alimentaria de la Comunidad, conforme a las cuales, los operadores de empresa alimentaria son los principales responsables de la seguridad alimentaria.

Los nuevos reglamentos combinan, armonizan y simplifican las exigencias de higiene, antes detalladas en varias Directivas del Consejo, que cubrían la higiene de los productos alimenticios, con especial dedicación en los productos de origen de animal. Su innovación es la realización de una política de higiene única, transparente y aplicable a todos los alimentos y todos los operadores de alimentos que intervienen " de la granja a la mesa ", junto con la introducción de instrumentos eficaces para gestionar la seguridad alimentaria y cualquier futura crisis alimentaria en todas las etapas de la cadena de alimentos.

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, define «higiene alimentaria» como las medidas y condiciones necesarias para controlar los peligros y garantizar la aptitud para el consumo humano de un producto alimenticio teniendo en cuenta la utilización prevista para dicho producto.

Según el Reglamento nº (CE) 178/2002, se entenderá por alimento o producto alimenticio cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no.

Orientaciones desde la DG SANCO

La Dirección General de Sanidad y Protección de los consumidores hace una presentación sobre las normas europeas relativas a la seguridad alimentaria y la higiene.

Con objeto de aclarar a todas las partes afectadas, el enfoque en materia de higiene alimentaria en el que se encuentra inmerso el “Paquete de Higiene”, la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Comisión Europea, ofrece el documento “ Food Higiene & Safety” que explica y documenta estas normas.

En los Reglamentos de higiene se encuentran recogidas ciertas disposiciones sobre flexibilidad en la aplicación de los mismos, ofreciendo la posibilidad, en casos determinados, de conceder:

  • Excepciones o exenciones a determinados requisitos establecidos en los Anexos
  • Adaptaciones de determinados requisitos establecidos en los Anexos
  • O bien excluir alguna actividades del ámbito de aplicación del paquete de higiene

Para una mejor comprensión de algunas de estas disposiciones, así como una mejor utilización de las mismas por parte de los Estados Miembros, la Comisión Europea ha publicado en su página Web, dos documentos de trabajo relativos a la comprensión de determinadas disposiciones sobre flexibilidad previstas en el paquete de higiene: Directrices para las autoridades competentes y Preguntas más frecuentes: Directrices para explotadores de empresas alimentarias.

Estas guías quieren servir de ayuda a todos los agentes que participan en la cadena alimentaria, de modo que puedan comprender mejor las normas comunitarias relativas a la higiene de los alimentos, y aplicarlas de manera correcta y uniforme. No tienen, sin embargo, valor jurídico alguno y en caso de conflicto la responsabilidad, por lo que hace a la interpretación de la ley, incumbe en última instancia al Tribunal de Justicia.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

El artículo 16 del Reglamento (CE) nº 852/20041, el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 853/20042 y el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 854/20043 exigen a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, no más tarde del 20 de mayo de 2009, un informe en el que se pase revista a la experiencia adquirida con la aplicación de estos reglamentos, acompañado, si procede, de las propuestas pertinentes.

El informe, que ha sido publicado con fecha 28 de julio, presenta datos concretos de la experiencia adquirida en 2006, 2007 y 2008 con la aplicación del paquete de higiene por parte de todos los agentes interesados, incluyendo las dificultades que han surgido, y se acompaña con un documento de trabajo de la Comisión en el que se recogen los anexos mencionados en el mismo.