Productos Fitosanitarios
Septiembre 2010
En la Unión Europea no pueden autorizarse sustancias activas de productos fitosanitarios a menos que se haya probado científicamente antes que:
La utilización de los plaguicidas en las cosechas puede conllevar la presencia de residuos, esto es, restos de la utilización de un producto fitosanitario, incluidos sus metabolitos y los productos resultantes de su degradación o reacción.
Visto en la reunión del foro de discusión técnica del 4 de octubre de 2012
Recientemente el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal con representación de los 27 Estados Miembro de la UE ha adoptado las medidas de gestión de riesgo propuestas por la Comisión Europea en relación a la presencia de residuos de compuestos de amonio cuaternario por encima del LMR (límite máximo de residuos) en diferentes productos alimenticios, en particular, para dos sustancias químicas pertenecientes al mencionado grupo: el cloruro de dimetil didecil amonio (DDAC) y el cloruro de benzalconio (BAC).
De manera complementaria se ha configurado un plan de muestreo estratégico en todos los Estados Miembro de la UE compuesto por un número de muestras tal que permita conocer con exactitud el origen de estos residuos de compuestos de amonio cuaternario en los alimentos, así como fijar de manera más certera sus límites máximos (LMR) en base al Reglamento (CE) Nº 396/2005 de forma que se asegure en todo momento la protección de la salud del consumidor.
El marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas se encuentra establecido en el Reglamento (CE) Nº 396/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los limites de residuos de plaguicidas (LMR) en alimentos y piensos de origen animal y vegetal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Unión Europea serie L70 del 16.03.05). En sus Anexos II y III se listan estos LMRs, los cuales, además se pueden consultar con facilidad en la base de datos disponible en la siguiente dirección de Internet: http://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm
Sin embargo, y echando un vistazo a su Anexo I, se descubre que dichos límites se fijan sobre materias primas sin transformar, por ejemplo, uvas para vinificación en lugar de el vino, aceitunas para producción de aceite en lugar de aceite, uvas de mesa en lugar de pasas.
Es por ello que para conocer el LMR en productos transformados se hace necesario aplicar factores de transformación (concentración, dilución…etc.) sobre el LMR del producto inicial, según se establece en el artículo 20.1 del Reglamento anteriormente mencionado. A modo de ejemplo si el LMR para Trifloxystrobin es 0.3 mg/kg en aceitunas para la producción de aceite, y se considera un factor de, por ejemplo, 4 (es una sustancia activa soluble en grasa), la cantidad máxima de trifloxystrobin legalmente admitida en una muestra de aceite es de 1.2 mg/kg.
Dichos factores se recogerán próximamente en el anexo VI del Reglamento 396/2005 (aún no publicado), y es con este fin con el que la AESAN está trabajando actualmente en diversos foros como el Codex Alimentarius y la Comisión Europea.
Septiembre 2010
En primer lugar merece la pena separar el ámbito de aplicación de las dos principales normas en juego que, aunque están muy relacionadas entre sí, son independientes:
Septiembre 2010
Si bien las solicitudes de LMRs se tramitan mediante un procedimiento comunitario, la autorización-registro de productos fitosanitarios continúa siendo competencia exclusiva de los Estados miembros para poder atender así a particularidades de su clima-región...etc.
Marzo 2009
La Comisión Europea, en colaboración con EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) y los Estados Miembros, ha completado la revisión de las cerca de 1000 sustancias activas que formaban parte de los plaguicidas existentes en la UE antes de 1993. Sólo 250 de las mismas han pasado satisfactoriamente la evaluación de riesgo realizada y que se basa en tres principios fundamentales:
Para una fácil difusión y consulta de esta informacion, la Comisión Europea ha creado una base de datos de plaguicidas autorizados, de manera que para cada sustancia activa se puede consultar, también en español, su referencia legislativa, informacion toxicológica, así como los Límites Máximos de residuos (LMRs) permitidos para cada combinación plaguicida-alimento.
03/09/2008
Desde el pasado lunes 1 de septiembre ya es aplicable plenamente el nuevo marco legislativo en materia de residuos de plaguicidas establecido en el Reglamento 396/2005, de 23 de Febrero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/141/CEE del Consejo, al entrar en vigor las disposiciones correspondientes a los anexos II, III y IV, que contienen los valores de límites máximos de residuos aplicables a cada una de las combinaciones producto vegetal/plaguicida posibles. Este Reglamento ha sido actualizado, en última ocasión, el pasado 30 de agosto mediante el Reglamento 839/2008 de la Comisión, de 31 de julio de 2008.
31/03/2006
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria tiene encomendada la función de informar las autorizaciones de productos fitosanitarios, tal y como se recoge en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. La base de este informe es la determinación de la exposición del riesgo al consumidor por el uso de productos fitosanitarios.