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Los aromas son sustancias, no destinadas al consumo como tales, que se añaden a los alimentos para darles o modificar su olor o sabor.

Es habitual que, durante su transformación, los alimentos pierdan en mayor o menor medida sus características organolépticas o, incluso, adquieran un sabor u olor distinto del esperado. En estos casos, la adición de un aroma puede aumentar, disminuir o modificar las características sensoriales de los mismos.

Los aromas se regulan mediante el Reglamento (CE) Nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

Existen distintos tipos de aromas:

  • Sustancias aromatizantes: son sustancias químicas definidas que poseen propiedades aromatizantes. Pueden ser de origen natural o de síntesis.
  • Preparados aromatizantes: son productos de origen natural compuestos por una mezcla de sustancias. Se pueden obtener a partir de alimentos o de materiales naturales distintos de los alimentos.
  • Aromas obtenidos mediante procedimientos térmicos: son productos obtenidos al calentar una mezcla de ingredientes que no poseen propiedades aromatizantes por si mismos.
  • Aromas de humo: son productos obtenidos mediante fraccionamiento y purificación de humo condensado.
  • Precursores de aromas: son productos que en sí mismos pueden no tener propiedades aromatizantes pero producen aromas durante la transformación del alimento, mediante ruptura o por reacción con otros componentes.
  • Otros aromas: son aromas no incluidos en las definiciones anteriores.
  • Mezclas de aromas: son combinaciones de los aromas anteriormente definidos.

Por otro lado, los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes son ingredientes que pueden añadirse a los alimentos con el propósito de darles un aroma o modificar el suyo propio y que contribuyen significativamente a la presencia en estos alimentos de determinadas sustancias naturales indeseables, de ahí el interés de regularlos.

Únicamente pueden utilizarse en los alimentos los aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que cumplan las dos condiciones siguientes:

  • Que no planteen, según las pruebas científicas disponibles, ningún riesgo de seguridad para la salud de los consumidores.
  • Que su utilización no induzca a error a los consumidores.

En este sentido, se permite la comercialización, sin necesidad de evaluación de seguridad previa, de preparaciones aromatizantes, aromas obtenidos por tratamiento térmico y precursores de aromas siempre que se obtengan a partir de alimentos. Para la comercialización del resto de aromas será necesaria una evaluación del riesgo por parte de la Autoridad Europea de Seguridad alimentaria (EFSA) y su autorización por la Comisión Europea, mediante su inclusión en la Lista comunitaria de aromas y materiales de base.

Esta lista comunitaria se establece mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes y será aplicable a partir del 22 de abril de 2013. Hasta esa fecha, sigue en vigor el repertorio establecido con arreglo al Reglamento 2232/96.

La AESAN participa en el proceso de autorización mediante su aportación en los grupos de expertos y de trabajo de la Comisión Europea.

Publicación del Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento y del Consejo,

por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios.

(22/03/2011)

El pasado día 11 de marzo de 2011, ha sido publicado en el DOUE el Reglamento (UE) Nº 234/2011 de la Comisión, de 10 de marzo de 2011, de ejecución del Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios. Este Reglamento será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2011.

El Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento y del Consejo, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, habilita los procedimientos por los que se ha de regir la actualización de las listas de la Unión Europea.

La publicación de este nuevo Reglamento, estableciendo el procedimiento común de autorización simplificado para aromas, aditivos y enzimas alimentarios, viene a ejecutar lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 1331/2008 que dispone que, corresponde a la Comisión Europea adoptar las medidas de aplicación en relación al contenido, la redacción y la presentación de las solicitudes de actualización del las listas de la Unión. En estas solicitudes:

  • El uso de los aditivos y enzimas alimentarias, siempre debe estar justificado tecnológicamente.
  • En el caso de un aditivo alimentario, el solicitante debe explicar claramente por qué no se puede conseguir el efecto tecnológico por otros medios económica y tecnológicamente viables.
  • El uso de una sustancia debe demostrarse que no va a inducir a error al consumidor. En el caso de los aditivos alimentarios, también deben indicarse las ventajas y beneficios para el consumidor.

Por otro lado, establece también la información que debe figurar en el dictamen emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Se incluyen las conclusiones sobre la toxicidad de la sustancia, en caso de que fuera necesario, y el posible establecimiento de una ingesta diaria admisible (IDA) a través de la evaluación de la exposición para todas las categorías de alimentos solicitadas y teniendo en cuenta a los grupos de consumidores mas vulnerables.